ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD O&P RISK ADVISORS SAS
PRIMERO. O&P Risk Advisors SAS se obliga a no divulgar a terceras partes, la “Información
confidencial”, que reciba por parte de sus SOCIOS ESTRATÉGICOS, y a darle a dicha información el mismo tratamiento que le darían a la información confidencial de su propiedad. Para efectos del presente acuerdo de confidencialidad, “Información Confidencial” comprende toda la información divulgada por sus SOCIOS ESTRATÉGICOS ya sea en forma oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible y que se encuentre claramente marcada como tal al ser entregada a la parte receptora.
SEGUNDO. La parte receptora se obliga a mantener de manera confidencial la “Información confidencial” que reciba de sus SOCIOS ESTRATÉGICOS y a no darla a una tercera parte diferente de su equipo de trabajo y asesores que tengan la necesidad de conocer dicha información para los propósitos autorizados, y quienes deberán estar de acuerdo en mantener de manera confidencial dicha información.
TERCERO. Es obligación de O&P Risk Advisors SAS de no divulgar la “Información confidencial”, incluyendo, mas no limitando, el informar a sus empleados que la manejen, que dicha información es confidencial y que no deberá ser divulgada a terceras partes.
CUARTO. O&P Risk Advisors SAS se obliga a utilizar la “Información confidencial” recibida, únicamente para el desarrollo el objeto de los contratos suscritos con sus SOCIOS ESTRATÉGICOS.
QUINTO. O&P Risk Advisors SAS se compromete a efectuar una adecuada custodia y reserva de la información y gestión -es decir tratamiento- de los datos suministrados por sus SOCIOS ESTRATÉGICOS al interior de las redes y bases de datos (físicas y/o electrónicas) en donde se realice su recepción y tratamiento en general.
SEXTO. Para el caso del manejo de información que incluya datos personales, O&P Risk Advisors SAS dará estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales sobre la protección del derecho fundamental de habeas data, en particular lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política y la ley 1581 de 2012.
SÉPTIMO. En caso de que O&P Risk Advisors SAS incumpla parcial o totalmente con las obligaciones establecidas en el presente acuerdo de confidencialidad, éste será responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar a sus SOCIOS ESTRATÉGICOS.
OCTAVO. La vigencia del presente acuerdo de confidencialidad será indefinida y permanecerá vigente mientras exista relación receptora, se hará acreedora a la Pena Convencional establecida en la Cláusula Séptima del presente acuerdo.
Gerencia Administrativa
O&P Risk Advisors SAS